LIR-PE

Artículo 75. Retencion de Rentas de Quinta Categoria

Las entidades que paguen rentas de quinta categoria deben retener un doceavo del impuesto correspondiente. Esta retencion se aplica mensualmente.

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Texto Legal

Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallar en esta retencion puede resultar en multas y complicaciones en la declaración de impuestos de los empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LIR-PE?

Las entidades que paguen rentas de quinta categoria deben retener un doceavo del impuesto correspondiente. Esta retencion se aplica mensualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LIR-PE?

Fallar en esta retencion puede resultar en multas y complicaciones en la declaración de impuestos de los empleados.

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