Las entidades que paguen rentas de quinta categoria deben retener un doceavo del impuesto correspondiente. Esta retencion se aplica mensualmente.
Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fallar en esta retencion puede resultar en multas y complicaciones en la declaración de impuestos de los empleados.
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