LIR-PE

Artículo 57. Ejercicio Gravable

El ejercicio gravable comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, debiendo coincidir con el ejercicio comercial. Las rentas se imputan al ejercicio gravable según normas específicas.

ejercicio gravableimputación de rentasnormas fiscales

Texto Legal

A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: Artículo modificado por el artículo único de la Ley N.° 32430, publicada el 21.8.2025, vigente a partir del 1.1.2026. TEXTO ANTERIOR Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero: 1.1) El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo. Para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien no se debe tener en cuenta: a) La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho a adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien. b) El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas. c) La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente. Ver la Segunda disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1425, publicado el 13.9.2018, vigente desde el 1.1.2019, la cual señala que para la interpretación de lo dispuesto en el acápite1.1) del numeral 1) del inciso a) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las fechas y normas de imputación es esencial para una correcta declaración de impuestos. Un error en la imputación puede resultar en multas o en la pérdida de deducciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LIR-PE?

El ejercicio gravable comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, debiendo coincidir con el ejercicio comercial. Las rentas se imputan al ejercicio gravable según normas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LIR-PE?

Conocer las fechas y normas de imputación es esencial para una correcta declaración de impuestos. Un error en la imputación puede resultar en multas o en la pérdida de deducciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 57 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 57 LIR-PE desde tu celular