LIR-PE

Artículo 55. Tasa del Impuesto a la Renta

El impuesto a cargo de las rentas de tercera categoria domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30% sobre la renta neta. Las personas juridicas enfrentan una tasa adicional del 5% en ciertos casos.

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Texto Legal

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la base gravable y las tasas aplicables, lo que es fundamental para calcular correctamente el impuesto a pagar. Ignorar estas tasas puede resultar en sanciones por subestimación de obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LIR-PE?

El impuesto a cargo de las rentas de tercera categoria domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30% sobre la renta neta. Las personas juridicas enfrentan una tasa adicional del 5% en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LIR-PE?

Este articulo establece la base gravable y las tasas aplicables, lo que es fundamental para calcular correctamente el impuesto a pagar. Ignorar estas tasas puede resultar en sanciones por subestimación de obligaciones fiscales.

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