LIR-PE

Artículo 54 d. Derogacion de Normativa Anterior

Este articulo señala la derogacion de disposiciones anteriores relacionadas con el impuesto a artistas no domiciliados. Es clave para entender la aplicacion actual de la ley.

derogacionnormativaartistas

Texto Legal

erogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N.° 29757, publicada el 21.7.2011. TEXTO ANTERIOR Los artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del quince por ciento (15%) cuando se trate de rentas por espectáculos en vivo realizados en el país. (Tercer párrafo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No estar al tanto de las derogaciones puede resultar en la aplicacion incorrecta de normativas obsoletas, afectando tu cumplimiento fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 d del LIR-PE?

Este articulo señala la derogacion de disposiciones anteriores relacionadas con el impuesto a artistas no domiciliados. Es clave para entender la aplicacion actual de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 d de la LIR-PE?

No estar al tanto de las derogaciones puede resultar en la aplicacion incorrecta de normativas obsoletas, afectando tu cumplimiento fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 d del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 d LIR-PE desde tu celular