Este articulo señala la derogacion de disposiciones anteriores relacionadas con el impuesto a artistas no domiciliados. Es clave para entender la aplicacion actual de la ley.
erogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N.° 29757, publicada el 21.7.2011. TEXTO ANTERIOR Los artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del quince por ciento (15%) cuando se trate de rentas por espectáculos en vivo realizados en el país. (Tercer párrafo incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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