Este articulo deroga la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915, limitando su aplicabilidad a sujetos con convenios de estabilidad jurídica. La inconstitucionalidad de ciertas disposiciones afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes.
el Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 033-2004-AI/TC, publicada el 13 de noviembre de 2004, dicha Disposición Transitoria y Final ha sido declarada inconstitucional y ha dejado de tener efecto desde la fecha de su publicación.) LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XVII Trigésimo Primera.- Derogatoria de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915 Derógase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915. Sólo es aplicable el Decreto Legislativo N° 299 a los sujetos con convenios de estabilidad jurídica. (Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, publicada el 2 de agosto de 2002). Trigésimo Segunda.- Derogatoria del segundo y tercer párrafos del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se basa en convenios de estabilidad jurídica, debe revisar su situación para evitar sorpresas fiscales. La derogación puede impactar la planificación tributaria y la seguridad de sus inversiones.
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