LIR-PE

Artículo 47. Deduccion de Impuestos a Terceros

El contribuyente no puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido por un tercero, salvo excepciones específicas. Esto implica que es fundamental entender las condiciones bajo las cuales se puede realizar esta deduccion.

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Texto Legal

El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta norma puede resultar en ajustes fiscales que incrementen tu carga tributaria, afectando tu rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LIR-PE?

El contribuyente no puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido por un tercero, salvo excepciones específicas. Esto implica que es fundamental entender las condiciones bajo las cuales se puede realizar esta deduccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LIR-PE?

No cumplir con esta norma puede resultar en ajustes fiscales que incrementen tu carga tributaria, afectando tu rentabilidad.

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