El contribuyente no puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido por un tercero, salvo excepciones específicas. Esto implica que es fundamental entender las condiciones bajo las cuales se puede realizar esta deduccion.
El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta norma puede resultar en ajustes fiscales que incrementen tu carga tributaria, afectando tu rentabilidad.
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