LIR-PE

Artículo 46 d. Retencion de Impuesto a la Renta

Este articulo establece que cuando una persona preste servicios para varios empleadores, la retencion del impuesto la realizara el empleador que pague la mayor renta. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones por parte del fisco.

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Texto Legal

e esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Ver el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza la retencion correcta, puedes enfrentar multas y recargos por parte de la autoridad fiscal, afectando tu flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 d del LIR-PE?

Este articulo establece que cuando una persona preste servicios para varios empleadores, la retencion del impuesto la realizara el empleador que pague la mayor renta. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones por parte del fisco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 d de la LIR-PE?

Si no se realiza la retencion correcta, puedes enfrentar multas y recargos por parte de la autoridad fiscal, afectando tu flujo de caja.

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