Se permite deducir un monto fijo de 7 UIT y otros gastos relacionados con arrendamientos. Esto es esencial para la optimización de la carga tributaria.
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VI Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida: i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y, ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder. Inciso b) del segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1381, publicado el 24.8.2018, el mismo que entró en vigencia el 1.1.2019. TEXTO ANTERIOR Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N.° 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal m) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No considerar estas deducciones puede incrementar la base gravable, resultando en una mayor carga fiscal para el contribuyente.
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