LIR-PE

Artículo 33 d. Gastos deducibles en turismo

Se establece un gasto deducible del 30% de la contraprestación por servicios turísticos, aumentando al 50% en ciertos ejercicios. Esto promueve la reactivación del sector turismo.

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Texto Legal

e esta ley. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. (Ver la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, publicada el 30.12.2020, que señala que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible a que se refiere el presente inciso, será el 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios: (i) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento; (ii) Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley N.° 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento). e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No aplicar correctamente esta deducción puede resultar en una carga tributaria más alta, afectando la competitividad del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 d del LIR-PE?

Se establece un gasto deducible del 30% de la contraprestación por servicios turísticos, aumentando al 50% en ciertos ejercicios. Esto promueve la reactivación del sector turismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 d de la LIR-PE?

No aplicar correctamente esta deducción puede resultar en una carga tributaria más alta, afectando la competitividad del sector.

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