Se admite la depreciación en explotaciones forestales y agrícolas, calculada en proporción al agotamiento. Esto permite a los contribuyentes ajustar sus costos de manera efectiva.
En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No aplicar esta depreciación puede resultar en una sobreestimación de ingresos, afectando la carga fiscal y la rentabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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