Se excluyen del régimen a personas y entidades con ingresos netos superiores a S/. 360,000. Esto limita la aplicación de beneficios fiscales a ciertos contribuyentes.
el Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28.6.2008, vigente a partir del 1.10.2008. TEXTO ANTERIOR a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No conocer estas exclusiones puede llevar a una expectativa errónea de beneficios fiscales, afectando la planificación financiera.
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