LIR-PE

Artículo 26 d. Exclusiones del régimen

Se excluyen del régimen a personas y entidades con ingresos netos superiores a S/. 360,000. Esto limita la aplicación de beneficios fiscales a ciertos contribuyentes.

exclusionesrégimeningresos

Texto Legal

el Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28.6.2008, vigente a partir del 1.10.2008. TEXTO ANTERIOR a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No conocer estas exclusiones puede llevar a una expectativa errónea de beneficios fiscales, afectando la planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 d del LIR-PE?

Se excluyen del régimen a personas y entidades con ingresos netos superiores a S/. 360,000. Esto limita la aplicación de beneficios fiscales a ciertos contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 d de la LIR-PE?

No conocer estas exclusiones puede llevar a una expectativa errónea de beneficios fiscales, afectando la planificación financiera.

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