Define la constitucion y tratamiento tributario de fideicomisos testamentarios, estableciendo condiciones para su aplicacion. Este articulo es clave para la sucesion patrimonial.
e la Ley N° 26702, los fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la sucesión. 5) Fideicomiso en Garantía No serán aplicables las disposiciones establecidas en este artículo a los Fideicomisos en Garantía, por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantía del cumplimiento del pago de valores, de créditos o de cualquier otra obligación de conformidad con las leyes de la materia. En estos casos, la transferencia fiduciaria no tendrá efectos tributarios, el fideicomitente continuará considerando en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos y el Impuesto a la Renta que generen será de su cargo. Excepcionalmente, en los Fideicomisos en Garantía la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación, siendo el Impuesto de cargo del fideicomitente cuando: i) Se ejecute la garantía, desde el momento de dicha ejecución; o, ii) Se produzca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) del numeral 3) del presente. No se otorga el tratamiento de Fideicomiso en Garantía establecido en este numeral a aquel Patrimonio Fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, la condición de contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria se sujetarán a las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2) o 3) de este artículo, según corresponda. Artículo sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un mal manejo de los fideicomisos testamentarios puede resultar en cargas fiscales inesperadas para los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo