LIR-PE

Artículo 11 d. Deduccion de intereses

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales los intereses son deducibles, limitando su deducción a la parte que exceda los ingresos por intereses exonerados. Además, define la proporción de ingresos financieros gravados y exonerados para bancos y empresas financieras.

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Texto Legal

e la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010. TEXTO ANTERIOR Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VI De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1424, publicado el 13.9.2018, a las deudas constituidas o renovadas hasta la fecha de publicación del Decreto Legislativo, les será de aplicación hasta el 31.12.2020, el texto del inciso a) del presente artículo antes de la modificación efectuada por el citado Decreto Legislativo. El citado Decreto Legislativo entró en vigencia el 1.1.2019. a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Inciso a1) incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las condiciones de deducción, podrías enfrentar un aumento en tu carga tributaria, afectando tu flujo de caja. Es vital llevar un control adecuado de los ingresos y gastos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 d del LIR-PE?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales los intereses son deducibles, limitando su deducción a la parte que exceda los ingresos por intereses exonerados. Además, define la proporción de ingresos financieros gravados y exonerados para bancos y empresas financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 d de la LIR-PE?

Si no se cumplen las condiciones de deducción, podrías enfrentar un aumento en tu carga tributaria, afectando tu flujo de caja. Es vital llevar un control adecuado de los ingresos y gastos financieros.

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