LIR-PE

Artículo 112 d. Rentas generadas por entidades

Se refiere a las rentas generadas a través de entidades controladas no domiciliadas y su tratamiento fiscal. Es relevante para la planificación internacional.

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Texto Legal

e la Ley del Impuesto a la Renta, y declare que esta es interpósita sociedad o entidad, aquel puede acoger el íntegro de las rentas que se hubieren generado a través de dicha entidad, incluso las anteriores al ejercicio 2013, siempre que los bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de esta y que representen las rentas no declaradas, se transfieran a dicho sujeto, siendo de aplicación lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el tratamiento de rentas de entidades no domiciliadas es clave para evitar doble imposición y optimizar la carga fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 d del LIR-PE?

Se refiere a las rentas generadas a través de entidades controladas no domiciliadas y su tratamiento fiscal. Es relevante para la planificación internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 d de la LIR-PE?

Conocer el tratamiento de rentas de entidades no domiciliadas es clave para evitar doble imposición y optimizar la carga fiscal.

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