Se refiere a las rentas generadas a través de entidades controladas no domiciliadas y su tratamiento fiscal. Es relevante para la planificación internacional.
e la Ley del Impuesto a la Renta, y declare que esta es interpósita sociedad o entidad, aquel puede acoger el íntegro de las rentas que se hubieren generado a través de dicha entidad, incluso las anteriores al ejercicio 2013, siempre que los bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de esta y que representen las rentas no declaradas, se transfieran a dicho sujeto, siendo de aplicación lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el tratamiento de rentas de entidades no domiciliadas es clave para evitar doble imposición y optimizar la carga fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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