La emisión de certificados de acciones es nula sin inscripción registral, garantizando la legalidad de las acciones emitidas.
Emisión de certificados de acciones Es nula la emisión de certificados de acciones y la enajenación de éstas antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento de capital correspondiente. Por excepción, siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer y en el segundo párrafos del artículo 84 y el estatuto lo permita, puede emitirse certificados provisionales de acciones con la expresa indicación de que se encuentra pendiente la inscripción de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a ley, el titular original de los certificados frente a la sociedad, otros accionistas o terceros. En los casos de constitución o aumento de capital por oferta a terceros, los certificados a que se refiere el artículo 59 podrán transferirse libremente sujetos a las reglas que regulan la cesión de derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir certificados sin inscripción puede llevar a conflictos legales y a la invalidación de las acciones, afectando la propiedad de los accionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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