LGS

Artículo 8. Convenios entre Socios

Los convenios entre socios son válidos y exigibles una vez comunicados a la sociedad. Este artículo regula la relación contractual entre socios y la sociedad.

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Texto Legal

Convenios entre socios o entre éstos y terceros Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados. Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar y comunicar convenios para evitar conflictos y asegurar que la sociedad los reconozca y respete.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGS?

Los convenios entre socios son válidos y exigibles una vez comunicados a la sociedad. Este artículo regula la relación contractual entre socios y la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LGS?

Es importante documentar y comunicar convenios para evitar conflictos y asegurar que la sociedad los reconozca y respete.

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