Los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción son válidos solo si son ratificados posteriormente. Este artículo establece la responsabilidad de quienes actúan sin inscripción.
Actos anteriores a la inscripción La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Actuar antes de la inscripción puede generar riesgos personales para los socios, quienes podrían ser responsables de obligaciones contraídas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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