LGS

Artículo 77. Adquisiciones onerosas

Las adquisiciones que superen el 10% del capital pagado deben ser aprobadas por la junta general. Esto garantiza que las decisiones de compra sean consensuadas.

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Texto Legal

Adquisiciones onerosas Las adquisiciones a título oneroso de bienes cuyo importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizadas por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su constitución, deben ser previamente aprobadas por la junta general, con informe del directorio. Al convocarse a la junta debe ponerse a disposición de los accionistas el informe del directorio. No es de aplicación lo dispuesto en este artículo a las adquisiciones de bienes cuyo tráfico es propio del objeto social ni las que se realicen en rueda de bolsa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede resultar en adquisiciones inválidas, lo que podría generar pérdidas financieras y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGS?

Las adquisiciones que superen el 10% del capital pagado deben ser aprobadas por la junta general. Esto garantiza que las decisiones de compra sean consensuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LGS?

No seguir este procedimiento puede resultar en adquisiciones inválidas, lo que podría generar pérdidas financieras y conflictos legales.

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