LGS

Artículo 67. Disposicion de los aportes

Los fundadores deben cumplir con los gastos necesarios para la inscripcion de la sociedad. Esto es esencial para asegurar la formalidad y legalidad de la sociedad.

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Texto Legal

Disposición de los aportes Los fundadores de la sociedad están sujetos a lo establecido en el artículo 24 en lo relativo a los gastos necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos gastos puede resultar en la no inscripcion de la sociedad, afectando su capacidad para operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGS?

Los fundadores deben cumplir con los gastos necesarios para la inscripcion de la sociedad. Esto es esencial para asegurar la formalidad y legalidad de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LGS?

No cumplir con estos gastos puede resultar en la no inscripcion de la sociedad, afectando su capacidad para operar legalmente.

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