LGS

Artículo 66. Otorgamiento de escritura de constitucion

La escritura de constitucion debe otorgarse dentro de los treinta dias posteriores a la asamblea. Esto asegura que la sociedad se formalice en tiempo y forma.

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Texto Legal

Otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución Dentro del plazo de treinta días de celebrada la asamblea, la persona o las personas designadas para otorgar la escritura pública de constitución deben hacerlo con sujeción a los acuerdos adoptados por la asamblea, insertando la respectiva acta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Retrasar el otorgamiento de la escritura puede poner en riesgo la existencia legal de la sociedad y sus operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGS?

La escritura de constitucion debe otorgarse dentro de los treinta dias posteriores a la asamblea. Esto asegura que la sociedad se formalice en tiempo y forma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LGS?

Retrasar el otorgamiento de la escritura puede poner en riesgo la existencia legal de la sociedad y sus operaciones comerciales.

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