LGS

Artículo 62. Asamblea de suscriptores

Antes de la asamblea, se debe formular una lista de suscriptores y sus acciones. La asamblea solo puede instalarse si hay quórum, lo que es esencial para la validez de las decisiones.

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Texto Legal

Asamblea de suscriptores Antes de la asamblea se formula la lista de suscriptores y de sus representantes; se menciona expresamente el número de acciones que a cada uno corresponde; su clase, de ser el caso, y su valor nominal. Dicha lista estará a disposición de cualquier interesado con una anticipación no menor de cuarentiocho horas a la celebración de la asamblea. Los poderes que presenten los suscriptores pueden registrarse hasta tres días antes al de la celebración de la asamblea. Al iniciarse la asamblea se formula la lista de los asistentes, con indicación de sus nombres, domicilios y número y clase de acciones suscritas. En caso de representantes, debe indicarse el nombre y domicilio de éstos. La lista se acompañará al acta. Para que la asamblea pueda instalarse válidamente es necesaria la concurrencia de suscriptores que representan al menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas. El quórum se computa al inicio de la asamblea. Los fundadores designan al presidente y secretario de la asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de quórum puede llevar a la nulidad de la asamblea, impidiendo la adopcion de acuerdos necesarios para la constitucion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGS?

Antes de la asamblea, se debe formular una lista de suscriptores y sus acciones. La asamblea solo puede instalarse si hay quórum, lo que es esencial para la validez de las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LGS?

La falta de quórum puede llevar a la nulidad de la asamblea, impidiendo la adopcion de acuerdos necesarios para la constitucion de la sociedad.

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