LGS

Artículo 61. Convocatoria a asamblea de suscriptores

La asamblea de suscriptores debe convocarse con al menos quince días de anticipacion. Esta convocatoria es crucial para la correcta organizacion y funcionamiento de la sociedad.

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Texto Legal

Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha señalados en el programa o, en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Los fundadores efectúan la convocatoria con una anticipación no menor de quince días, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria. Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condición de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depósito del programa en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el plazo de convocatoria puede invalidar la asamblea, lo que afectaria la toma de decisiones importantes para la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGS?

La asamblea de suscriptores debe convocarse con al menos quince días de anticipacion. Esta convocatoria es crucial para la correcta organizacion y funcionamiento de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LGS?

No cumplir con el plazo de convocatoria puede invalidar la asamblea, lo que afectaria la toma de decisiones importantes para la sociedad.

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