LGS

Artículo 44. Publicaciones

La Superintendencia publicará mensualmente información sobre sociedades inscritas y modificaciones. Este articulo asegura la transparencia en la información societaria.

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Texto Legal

Publicaciones Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en su página web y en el Portal del Estado, una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. En la misma oportunidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, por el mismo medio, una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación o razón social, una sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 28160 , publicada el 8 de enero de 2004 (link: lpd.pe/k5RbX ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación regular de información es clave para la transparencia y confianza en el mercado. Las sociedades deben estar al tanto de estas publicaciones para mantener su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGS?

La Superintendencia publicará mensualmente información sobre sociedades inscritas y modificaciones. Este articulo asegura la transparencia en la información societaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LGS?

La publicación regular de información es clave para la transparencia y confianza en el mercado. Las sociedades deben estar al tanto de estas publicaciones para mantener su reputación.

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