LGS

Artículo 43. Publicaciones. Incumplimiento

Las publicaciones deben realizarse en el medio adecuado, y su incumplimiento prorroga plazos para el ejercicio de derechos. Este articulo regula la obligación de informar a socios y terceros.

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Texto Legal

Publicaciones. Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en las publicaciones puede afectar los derechos de los socios y terceros. Es vital cumplir con estas obligaciones para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGS?

Las publicaciones deben realizarse en el medio adecuado, y su incumplimiento prorroga plazos para el ejercicio de derechos. Este articulo regula la obligación de informar a socios y terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LGS?

El incumplimiento en las publicaciones puede afectar los derechos de los socios y terceros. Es vital cumplir con estas obligaciones para evitar complicaciones legales.

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