LGS

Artículo 419. Balance final de liquidación

Los liquidadores deben presentar el balance final de liquidación y la propuesta de distribución del patrimonio neto a la junta general.

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Texto Legal

Balance final de liquidación Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley. En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un balance final claro y bien documentado es esencial para evitar disputas entre socios y garantizar una distribución justa de los activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 419 del LGS?

Los liquidadores deben presentar el balance final de liquidación y la propuesta de distribución del patrimonio neto a la junta general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 419 de la LGS?

Un balance final claro y bien documentado es esencial para evitar disputas entre socios y garantizar una distribución justa de los activos.

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