LGS

Artículo 418. Información a socios durante liquidación

Los liquidadores deben informar a los socios sobre el estado de la liquidación mediante la presentación de estados financieros.

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Texto Legal

Información a los socios o accionistas Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto. Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general. Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener a los socios informados es clave para evitar desconfianza y posibles disputas sobre el proceso de liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del LGS?

Los liquidadores deben informar a los socios sobre el estado de la liquidación mediante la presentación de estados financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la LGS?

Mantener a los socios informados es clave para evitar desconfianza y posibles disputas sobre el proceso de liquidación.

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