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Artículo 399. Representacion legal de la sucursal

El acuerdo de establecimiento de la sucursal debe incluir el nombramiento de un representante legal permanente con facultades suficientes. Esto es clave para la operatividad de la sucursal.

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Texto Legal

Representación legal permanente de la sucursal El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar un representante legal adecuado es crucial, ya que su falta puede llevar a la inoperatividad de la sucursal y a problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del LGS?

El acuerdo de establecimiento de la sucursal debe incluir el nombramiento de un representante legal permanente con facultades suficientes. Esto es clave para la operatividad de la sucursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la LGS?

Nombrar un representante legal adecuado es crucial, ya que su falta puede llevar a la inoperatividad de la sucursal y a problemas legales.

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