LGS

Artículo 398. Inscripcion de la sucursal

El establecimiento de una sucursal debe ser decidido por el directorio y registrado adecuadamente. La falta de inscripción puede acarrear problemas legales.

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Texto Legal

Establecimiento e inscripción de la sucursal A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial llevar a cabo la inscripción correcta para evitar la nulidad de operaciones y garantizar la legalidad de la sucursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LGS?

El establecimiento de una sucursal debe ser decidido por el directorio y registrado adecuadamente. La falta de inscripción puede acarrear problemas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la LGS?

Es esencial llevar a cabo la inscripción correcta para evitar la nulidad de operaciones y garantizar la legalidad de la sucursal.

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