LGS

Artículo 39. Beneficios y perdidas

La distribución de beneficios se realiza en proporción a los aportes, salvo pacto en contrario. Este articulo regula cómo se manejan las ganancias y pérdidas en la sociedad.

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Texto Legal

Beneficios y pérdidas La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma en que se distribuyen beneficios y pérdidas puede afectar la motivación de los socios. Es importante establecer claramente estos términos en el pacto social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGS?

La distribución de beneficios se realiza en proporción a los aportes, salvo pacto en contrario. Este articulo regula cómo se manejan las ganancias y pérdidas en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LGS?

La forma en que se distribuyen beneficios y pérdidas puede afectar la motivación de los socios. Es importante establecer claramente estos términos en el pacto social.

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