LGS

Artículo 38. Nulidad de acuerdos societarios

Los acuerdos adoptados sin cumplir formalidades o que contravengan la ley son nulos. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales los acuerdos pueden ser invalidados.

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Texto Legal

Nulidad de acuerdos societarios Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias. La nulidad se rige por lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36, salvo en cuanto al plazo establecido en el artículo 35 cuando esta ley señale expresamente un plazo más corto de caducidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental seguir las formalidades al adoptar acuerdos para evitar su nulidad. Esto puede evitar conflictos internos y proteger los intereses de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGS?

Los acuerdos adoptados sin cumplir formalidades o que contravengan la ley son nulos. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales los acuerdos pueden ser invalidados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LGS?

Es fundamental seguir las formalidades al adoptar acuerdos para evitar su nulidad. Esto puede evitar conflictos internos y proteger los intereses de la sociedad.

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