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Artículo 369. Definicion de bloques patrimoniales

Se define el bloque patrimonial como un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida. Esto es clave para entender cómo se distribuyen los activos en una escisión.

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Texto Legal

Definición de bloques patrimoniales Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial: 1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida; 2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida; y, 3. Un fondo empresarial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta identificación y valoración de los bloques patrimoniales es esencial para una escisión exitosa. Un error en esta etapa puede generar problemas legales y financieros en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del LGS?

Se define el bloque patrimonial como un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida. Esto es clave para entender cómo se distribuyen los activos en una escisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la LGS?

La correcta identificación y valoración de los bloques patrimoniales es esencial para una escisión exitosa. Un error en esta etapa puede generar problemas legales y financieros en el futuro.

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