LGS

Artículo 368. Nuevas acciones o participaciones

Las nuevas acciones o participaciones emitidas por la escisión pertenecen a los socios de la sociedad escindida, salvo pacto en contrario. Esto asegura que los socios mantengan su proporción de participación.

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Texto Legal

Nuevas acciones o participaciones Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de ésta, salvo pacto en contrario. El pacto en contrario puede disponer que uno o más socios no reciban acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante definir claramente los pactos en contrario para evitar disputas entre socios. La emisión de nuevas acciones puede diluir la participación de algunos socios si no se manejan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del LGS?

Las nuevas acciones o participaciones emitidas por la escisión pertenecen a los socios de la sociedad escindida, salvo pacto en contrario. Esto asegura que los socios mantengan su proporción de participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la LGS?

Es importante definir claramente los pactos en contrario para evitar disputas entre socios. La emisión de nuevas acciones puede diluir la participación de algunos socios si no se manejan adecuadamente.

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