LGS

Artículo 359. Derecho de oposición

Los acreedores pueden oponerse a la fusión, lo que les otorga un mecanismo de defensa ante cambios en la estructura de la sociedad.

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Texto Legal

Derecho de oposición El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el que se regula por lo dispuesto en el artículo 219.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las oposiciones pueden generar retrasos y complicaciones legales, afectando la implementación de la fusión y la relación con los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del LGS?

Los acreedores pueden oponerse a la fusión, lo que les otorga un mecanismo de defensa ante cambios en la estructura de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la LGS?

Las oposiciones pueden generar retrasos y complicaciones legales, afectando la implementación de la fusión y la relación con los acreedores.

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