Los acreedores pueden oponerse a la fusión, lo que les otorga un mecanismo de defensa ante cambios en la estructura de la sociedad.
Derecho de oposición El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el que se regula por lo dispuesto en el artículo 219.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las oposiciones pueden generar retrasos y complicaciones legales, afectando la implementación de la fusión y la relación con los acreedores.
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