Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados o anotaciones en cuenta, facilitando su transferencia y gestión.
Representación Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y son transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la escritura pública de emisión. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elegir el método de representación adecuado puede facilitar la liquidez de las obligaciones y atraer a más inversionistas.
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Art. 312. Delegaciones al órgano administrador
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Art. 314. Contenido del título de obligación
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