LGS

Artículo 312. Delegaciones al órgano administrador

La junta puede delegar decisiones sobre la emisión al directorio o administrador, facilitando la ejecución del proceso.

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Texto Legal

Delegaciones al órgano administrador Tomado el acuerdo de emisión la junta de accionistas o de socios, según el caso, puede delegar en forma expresa en el directorio y, cuando éste no exista, en el administrador de la sociedad, todas las demás decisiones así como la ejecución del proceso de emisión. TÍTULO II REPRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta delegación puede acelerar el proceso de emisión, pero también puede generar riesgos si no se establecen controles adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LGS?

La junta puede delegar decisiones sobre la emisión al directorio o administrador, facilitando la ejecución del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LGS?

Esta delegación puede acelerar el proceso de emisión, pero también puede generar riesgos si no se establecen controles adecuados.

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