LGS

Artículo 308. Escritura pública e inscripción

La emisión de obligaciones debe constar en escritura pública y debe incluir detalles sobre la sociedad y las condiciones de la emisión. La colocación inicia tras la escritura.

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Texto Legal

Escritura pública e inscripción La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas. En la escritura se expresa: 1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora; 2. Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación; 3. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago; 4. El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas; 5. Las garantías de la emisión, en su caso; 6. El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y, 7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión. La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este requisito formal asegura la legalidad de la emisión y protege a los inversionistas, evitando futuros litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del LGS?

La emisión de obligaciones debe constar en escritura pública y debe incluir detalles sobre la sociedad y las condiciones de la emisión. La colocación inicia tras la escritura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la LGS?

Cumplir con este requisito formal asegura la legalidad de la emisión y protege a los inversionistas, evitando futuros litigios.

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