LGS

Artículo 307. Garantías de la emisión

Las garantías pueden incluir derechos reales o fianzas solidarias. Los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes de la sociedad emisora.

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Texto Legal

Garantías de la emisión Las garantías específicas pueden ser: 1. Derechos reales de garantía; o 2. Fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros. Independientemente de las garantías mencionadas, los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes y derechos de la sociedad emisora o del patrimonio de los socios, si la forma societaria lo permite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con garantías adecuadas es esencial para atraer inversionistas y minimizar el riesgo de impago, lo que fortalece la confianza en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LGS?

Las garantías pueden incluir derechos reales o fianzas solidarias. Los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes de la sociedad emisora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LGS?

Contar con garantías adecuadas es esencial para atraer inversionistas y minimizar el riesgo de impago, lo que fortalece la confianza en la sociedad.

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