LGS

Artículo 279. Razon social en comandita

La razón social de la sociedad en comandita incluye nombres de socios colectivos y debe indicar su tipo. Los socios comanditarios que consienten su inclusión responden como colectivos.

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Texto Legal

Razón social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones «Sociedad en Comandita» o «Sociedad en Comandita por Acciones», o sus respectivas siglas «S. en C.» o «S. en C. por A.». El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir nombres de comanditarios en la razón social puede aumentar su responsabilidad, lo que debe ser considerado al momento de constituir la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del LGS?

La razón social de la sociedad en comandita incluye nombres de socios colectivos y debe indicar su tipo. Los socios comanditarios que consienten su inclusión responden como colectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la LGS?

Incluir nombres de comanditarios en la razón social puede aumentar su responsabilidad, lo que debe ser considerado al momento de constituir la sociedad.

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