LGS

Artículo 278. Responsabilidad en sociedades en comandita

Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente, mientras que los comanditarios solo hasta su aportación. El acto constitutivo debe especificar los tipos de socios.

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Texto Legal

Responsabilidad En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la responsabilidad de cada tipo de socio es vital para evitar sorpresas en caso de deudas, lo que puede afectar la inversión y la confianza en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LGS?

Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente, mientras que los comanditarios solo hasta su aportación. El acto constitutivo debe especificar los tipos de socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LGS?

Conocer la responsabilidad de cada tipo de socio es vital para evitar sorpresas en caso de deudas, lo que puede afectar la inversión y la confianza en la sociedad.

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