LGS

Artículo 26. Aportes no dinerarios y derechos de credito

Los aportes en títulos valores o documentos de crédito no se consideran cumplidos hasta su pago total, lo que implica responsabilidad para el socio aportante.

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Texto Legal

Aportes no dinerarios. Derechos de crédito Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado. Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los socios deben asegurarse de que los títulos aportados estén debidamente pagados para evitar problemas de validez y responsabilidad futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGS?

Los aportes en títulos valores o documentos de crédito no se consideran cumplidos hasta su pago total, lo que implica responsabilidad para el socio aportante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LGS?

Los socios deben asegurarse de que los títulos aportados estén debidamente pagados para evitar problemas de validez y responsabilidad futura.

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