LGS

Artículo 25. Entrega de aportes no dinerarios

La entrega de bienes inmuebles se considera efectuada al otorgar la escritura pública, mientras que los bienes muebles deben entregarse antes de la escritura de constitución.

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Texto Legal

Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar adecuadamente la entrega de aportes no dinerarios para evitar disputas sobre la propiedad y los derechos de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGS?

La entrega de bienes inmuebles se considera efectuada al otorgar la escritura pública, mientras que los bienes muebles deben entregarse antes de la escritura de constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LGS?

Es importante documentar adecuadamente la entrega de aportes no dinerarios para evitar disputas sobre la propiedad y los derechos de los socios.

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