LGS

Artículo 254. Estipulaciones no válidas

Se consideran no válidas las estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad de acciones en sociedades anónimas abiertas. Esto asegura la liquidez y el derecho de los accionistas a negociar sus acciones sin restricciones.

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Texto Legal

Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan: 1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; 2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas. La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad. Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Artículo 252. Artículo modificado por el artículo único de la Ley 27303 , publicada el 10 de julio de 2000 (link: lpd.pe/2MKrL ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de imponer restricciones a la transmisión de acciones podría ser declarado nulo, lo que garantiza que los accionistas puedan vender sus acciones sin obstáculos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LGS?

Se consideran no válidas las estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad de acciones en sociedades anónimas abiertas. Esto asegura la liquidez y el derecho de los accionistas a negociar sus acciones sin restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la LGS?

Cualquier intento de imponer restricciones a la transmisión de acciones podría ser declarado nulo, lo que garantiza que los accionistas puedan vender sus acciones sin obstáculos.

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