La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores tiene la responsabilidad de supervisar y controlar a las sociedades anónimas abiertas. Esto incluye la facultad de exigir adaptaciones y determinar infracciones a las disposiciones aplicables.
Control de CONASEV La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes: 1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda; 2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso; 3. [ Derogado ] 4. [ Derogado ] 5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Sección, así como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo que constituyan conductas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Décimo segunda disposición transitoria y final de la Ley 27649 , publicada el 23 de enero de 2002 (link: lpd.pe/pnYA9 ). Se sustituye el pr imer párrafo y se incorpora el numeral 5. 2. Cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29782 , publicada el 28 de julio de 2011 (link: lpd.pe/2PKrn ) . Numerales 3 y 4 derogados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las disposiciones de CONASEV puede resultar en sanciones significativas para la sociedad, afectando su reputación y operaciones.
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