LGS

Artículo 246. Juntas no presenciales

Las juntas de accionistas pueden realizarse por medios electrónicos, garantizando la autenticidad de la comunicación. Esto facilita la participación de los accionistas.

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Texto Legal

Juntas no presenciales La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. Será obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir juntas no presenciales puede aumentar la participación, pero también requiere medidas de seguridad para evitar fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LGS?

Las juntas de accionistas pueden realizarse por medios electrónicos, garantizando la autenticidad de la comunicación. Esto facilita la participación de los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LGS?

Permitir juntas no presenciales puede aumentar la participación, pero también requiere medidas de seguridad para evitar fraudes.

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