La convocatoria a la junta de accionistas debe realizarse con la anticipación establecida y mediante medios que permitan constancia de recepción. Esto asegura la participación de los accionistas.
Convocatoria a Junta de Accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir el procedimiento de convocatoria puede invalidar decisiones importantes tomadas en la junta, afectando la gobernanza de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo