LGS

Artículo 245. Convocatoria a Junta de Accionistas

La convocatoria a la junta de accionistas debe realizarse con la anticipación establecida y mediante medios que permitan constancia de recepción. Esto asegura la participación de los accionistas.

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Texto Legal

Convocatoria a Junta de Accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento de convocatoria puede invalidar decisiones importantes tomadas en la junta, afectando la gobernanza de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LGS?

La convocatoria a la junta de accionistas debe realizarse con la anticipación establecida y mediante medios que permitan constancia de recepción. Esto asegura la participación de los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LGS?

No seguir el procedimiento de convocatoria puede invalidar decisiones importantes tomadas en la junta, afectando la gobernanza de la sociedad.

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