LGS

Artículo 23. Aportes dinerarios

Los aportes en dinero deben ser depositados en una entidad financiera a nombre de la sociedad antes de la constitución. Esto asegura la disponibilidad de capital.

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Texto Legal

Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa del sistema financiero nacional o en una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 30822 , publicada el 19 de julio de 2018 (link: lpd.pe/kg5xg ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los aportes dinerarios se realicen correctamente para evitar problemas de financiamiento y asegurar la legalidad de la constitución de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGS?

Los aportes en dinero deben ser depositados en una entidad financiera a nombre de la sociedad antes de la constitución. Esto asegura la disponibilidad de capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LGS?

Es crucial que los aportes dinerarios se realicen correctamente para evitar problemas de financiamiento y asegurar la legalidad de la constitución de la sociedad.

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