LGS

Artículo 22. Los aportes de los socios

Cada socio debe cumplir con su compromiso de aportar al capital social, y la sociedad puede exigir el cumplimiento mediante procesos legales.

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Texto Legal

Los aportes Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en los aportes puede llevar a la exclusión del socio y afectar la liquidez y operación de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGS?

Cada socio debe cumplir con su compromiso de aportar al capital social, y la sociedad puede exigir el cumplimiento mediante procesos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LGS?

El incumplimiento en los aportes puede llevar a la exclusión del socio y afectar la liquidez y operación de la sociedad.

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