LGS

Artículo 221. Memoria e información financiera

Al finalizar el ejercicio, el directorio debe elaborar la memoria y los estados financieros, los cuales deben reflejar la situación económica de la sociedad. Estos documentos son clave para la transparencia.

memoriainformación financieratransparencia

Texto Legal

Memoria e información financiera Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en estos documentos puede afectar la confianza de los accionistas y la reputación de la sociedad ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LGS?

Al finalizar el ejercicio, el directorio debe elaborar la memoria y los estados financieros, los cuales deben reflejar la situación económica de la sociedad. Estos documentos son clave para la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LGS?

La falta de claridad en estos documentos puede afectar la confianza de los accionistas y la reputación de la sociedad ante terceros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 221 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 221 LGS desde tu celular