La reducción del capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y no se han superado en un ejercicio. Esto asegura la estabilidad financiera de la sociedad.
Reducción obligatoria por pérdidas La reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida, en cuantía que compense el desmedro. SECCIÓN SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No llevar a cabo esta reducción puede llevar a la disolución de la sociedad y a responsabilidades para los directores si no se actúa conforme a la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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