LGS

Artículo 207. Derecho de suscripcion preferente

Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir acciones en un aumento de capital. Esto protege su participacion y derechos en la sociedad.

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Texto Legal

Derecho de suscripción preferente En el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen. Este derecho es transferible en la forma establecida en la presente ley. No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos, y sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derecho de preferencia. No existe derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones, en los casos de los artículos 103 y 259 ni en los casos de reorganización de sociedades establecidos en la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer y ejercer el derecho de suscripcion preferente es crucial para los accionistas, ya que les permite mantener su nivel de control y participacion en la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LGS?

Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir acciones en un aumento de capital. Esto protege su participacion y derechos en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LGS?

Conocer y ejercer el derecho de suscripcion preferente es crucial para los accionistas, ya que les permite mantener su nivel de control y participacion en la empresa.

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